Periocidad de las Sesiones Plenarias

04-07-2019 13:00

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en ses10n celebrada el día 4 de julio de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

ÚNICO. Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento.

  1. El Pleno del Ayuntamiento celebrará todos los meses dos sesiones ordinarias:
    • a) Una sesión ordinaria en la que únicamente se incluirán en el orden del día las proposiciones del Alcalde y los asuntos dictaminados por las Comisiones.
    • b) Y otra sesión ordinaria en la que solo se tratarán las iniciativas presentadas por los grupos políticos, entendiendo por tales las mociones (incluidas las subsiguientes a las interpelaciones), preguntas, interpelaciones, ruegos y comparecencias.
  2. Las dos sesiones ordinarias se celebrarán, con excepción del mes de agosto, en la última decena de cada mes y en la misma semana, la primera el lunes y la segunda el viernes.
  3. La Alcaldía queda facultada para establecer el día y hora de la celebración de las sesiones, así como su traslado, estén o no convocadas, cuando concurran causas especiales que lo motiven, respetándose en todo caso la periodicidad acordada.
  4. En ambas sesiones ordinarias se reservará un apartado para que el Gobierno municipal, a petición propia, pueda facilitar al Pleno información sobre un asunto determinado. Igualmente y terminada la sesiones ordinarias, se establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal en relación a los asuntos abordados en el orden del día."