<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso_perfil><titulo_contrato>Contratación del Servicio para el Desarrollo de una Solución de Administración Electrónica</titulo_contrato><titulo_anuncio>Adjudicación Provisional</titulo_anuncio><tipo>Adjudicación provisional</tipo><contenido_anuncio><![CDATA[<h3>DECRETO AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL &Aacute;REA DE PRESIDENCIA Y ACCI&Oacute;N SOCIAL.-  EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2008</h3>
<p>Vista la documentaci&oacute;n obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contrataci&oacute;n, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contrataci&oacute;n y Patrimonio, este Consejero del &Aacute;rea de Presidencia y Acci&oacute;n Social, en virtud de las atribuciones delegadas por  el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2007, resuelve lo siguiente:</p>
<p><span class="destacado">PRIMERO.-</span>Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa <strong>NORMA 4, SERVICIOS INFORM&Aacute;TICOS, S.A.</strong> a la propuesta de exclusi&oacute;n al procedimiento abierto convocado para la contrataci&oacute;n del servicio de &quot;DESARROLLO DE UNA SOLUCI&Oacute;N DE ADMINISTRACI&Oacute;N ELECTRONICA&quot;, por presentar caducada la clasificaci&oacute;n empresarial y no aportar certificado de haber desarrollado, al menos, un proyecto similar en alguna Administraci&oacute;n P&uacute;blica, tal y como se exig&iacute;a en los Pliegos, al ser insubsanables dichos defectos documentales, de conformidad con lo regulado en  la cl&aacute;usula 9.2 del Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares que rigen el contrato, la cual  determina que: <em>&quot; ... No ser&aacute;n subsanables los defectos que afecten a la documentaci&oacute;n a incluir en los sobres A y C, y respecto del sobre B el relativo a la constituci&oacute;n de la garant&iacute;a provisional y a la clasificaci&oacute;n del contratista o, en su caso, la justificaci&oacute;n de la solvencia econ&oacute;mica financiera y t&eacute;cnica.&quot;</em>.Asimismo el haber presentado junto con la clasificaci&oacute;n caducada el escrito de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa del Ministerio de Hacienda y Econom&iacute;a de fecha 18 de julio, en el que se comunica que con dicha fecha ha tenido su entrada la solicitud de clasificaci&oacute;n de la empresa, no subsana la caducidad ya que en dicho escrito se advierte que <em>&quot;no puede causar efecto en ning&uacute;n procedimiento de licitaci&oacute;n de contratos&quot;</em>.As&iacute; m&iacute;smo, no puede aceptarse la clasificaci&oacute;n presentada fuera de plazo, en el periodo de alegaciones, y, en cualquier caso, posterior a la propuesta de adjudicaci&oacute;n de la Mesa ya que esto supondr&iacute;a un agravio comparativo y vulnerar los derechos leg&iacute;timos de los dem&aacute;s licitadores que han presentado correctamente la documentaci&oacute;n. Por tanto se acuerda que dicha empresa queda excluida del procedimiento</p>
<p><span class="destacado">SEGUNDO.- </span>Desestimar las ofertas presentadas por <strong>TB SOLUTIONS y ALTIA CONSULTORES, S.L.</strong> por incluir el precio de la oferta en la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica (sobre C), dado que conforme se deduce del  art&iacute;culo 83  del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P&uacute;blicas y  de diversos informes de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa, la oferta econ&oacute;mica ha de ser secreta debi&eacute;ndose proceder a su apertura en acto p&uacute;blico.</p>
<p>Asimismo se desestiman las alegaciones presentadas por <strong>TB SOLUTIONS</strong>, ya que, seg&uacute;n manifiestan, han incluido la informaci&oacute;n de los precios en el sobre C, siguiendo las instrucciones del propio Pliego T&eacute;cnico ya que en su p&aacute;gina 27, punto 10 &quot;Estructura de la respuesta del Pliego&quot;, se establece de modo claro y taxativo que la respuesta al Pliego debe contener el importe, a&ntilde;adiendo que si el error se ha inducido del propio Pliego no puede recaer la responsabilidad en la Empresa, a lo que se informa que el apartado 10 del Pliego T&eacute;cnico enumera la documentaci&oacute;n que los licitadores deben presentar al procedimiento abierto pero no especifica en qu&eacute; sobre ha de contenerse dicha documentaci&oacute;n, lo cual se halla perfectamente determinado en el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas y, en concreto en la cl&aacute;usula h), i) y k).</p>
<p>En la cl&aacute;usula h) se indica que la oferta econ&oacute;mica ha de incluirse en el sobre A; la cl&aacute;usula i) determina que  los medios para justificar la solvencia econ&oacute;mica, financiera y t&eacute;cnica o profesional se contendr&aacute;n en el sobre B (sobre que incluir&aacute; adem&aacute;s todo lo indicado en el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares ) y la cl&aacute;usula k) relaciona espec&iacute;ficamente todos los apartados que han de aportarse en el sobre C, en ninguno de los cuales aparece el importe, obviamente, ya que a &eacute;ste ya se ha referido la cl&aacute;usula h) rese&ntilde;ando su inclusi&oacute;n en el sobre A.</p>
<p>A mayor abundamiento y aunque ya de lo se&ntilde;alado se deduce la no contradicci&oacute;n entre los dos Pliegos, la cl&aacute;usula r) del P.C.A.P.E. establece que: &quot; Prevalecer&aacute;n, en todo caso, los Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas y el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas, en lo que es materia propia de los mismos, sobre lo recogido en el Pliego de Prescripciones T&eacute;cnicas.&quot; y en este sentido es claro el Pliego que prevalece, a la vista de lo establecido en el art. 129 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector P&uacute;blico que determina que las proposiciones de los interesados deber&aacute;n ajustarse a lo previsto en el pliego de cl&aacute;usulas administrativas particulares. </p>
<p>As&iacute; mismo, todo ello debe ir en consonancia con el car&aacute;cter &quot;secreto&quot; de las proposiciones al que se refiere el mencionado art. 129, en su p&aacute;rrafo 2 y el art. 83 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones P&uacute;blicas.</p>
<p><span class="destacado">TERCERO.- </span>Adjudicar  provisionalmente, por procedimiento abierto, el servicio de &quot;DESARROLLO DE UNA SOLUCI&Oacute;N DE ADMINISTRACI&Oacute;N ELECTRONICA &quot;, cuyo presupuesto de licitaci&oacute;n es de  517.241,00 euros (I.V.A. excluido); 599.999,56 euros (I.V.A. incluido), a la oferta m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitaci&oacute;n y que corresponde a la formulada por la empresa <strong>TELEF&Oacute;NICA SOLUCIONES DE INFORM&Aacute;TICA Y COMUNICACIONES DE ESPA&Ntilde;A S.A.U.</strong> con C.I.F A78053147 y con domicilio en Madrid, Distrito C. Edificio Norte 2. Ronda de la Comunicaci&oacute;n S/N, por la cantidad de <span class="destacado">539.980,00 euros (I.V.A.  incluido)</span> atendida la duraci&oacute;n del contrato.</p>
<p>Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n a los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas y t&eacute;cnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
<p><span class="destacado">CUARTO.-</span>El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio,  se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a las partidas presupuestarias siguientes: 08 CYT 54111 62600 &quot;ADMINISTRACION ELECTRONICA (PLU 2008-02)&quot;; 09 CYT 54111 62600; 09 CYT 54111 22790; 10 CYT 54111 62600, RC:081932.  La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duraci&oacute;n del mismo, quedar&aacute; condicionada a la existencia de consignaci&oacute;n presupuestaria adecuada y suficiente en los  presupuestos anuales correspondientes.</p>
<p><span class="destacado">QUINTO.-</span>Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE D&Iacute;AS siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este Decreto, constituya en la Tesorer&iacute;a  Municipal en la forma prevista en el pliego de cl&aacute;usulas administrativas particulares la cantidad de <span class="destacado">23.275 euros </span>,  en concepto de garant&iacute;a definitiva,  todo ello para responder de las estipulaciones  del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gesti&oacute;n, lo que acreditar&aacute; en el Servicio de Contrataci&oacute;n mediante la presentaci&oacute;n del correspondiente resguardo.</p>
<p>Asimismo, deber&aacute; presentar en el citado Servicio justificante de haber abonado en la Tesorer&iacute;a Municipal el importe de <span class="destacado">138,70 euros</span>, en concepto de gastos por publicaci&oacute;n en prensa local del anuncio de la licitaci&oacute;n del contrato, y el importe de <span class="destacado">2.378,93 euros</span> en concepto de pago por la inserci&oacute;n de anuncios en los correspondientes boletines oficiales</p>
<p><span class="destacado">SEXTO.-</span>Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitaci&oacute;n.</p>
<p><span class="destacado">SEPTIMO.-</span>Este Consejero ser&aacute; el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>
<p><span class="destacado">OCTAVO.-</span>El presente Decreto deber&aacute; quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>
<p>EL CONSEJERO DEL &Aacute;REA DE PRESIDENCIA Y ACCI&Oacute;N SOCIAL</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fdo.: Fernando Gimeno Mar&iacute;n</p>]]></contenido_anuncio></aviso_perfil>