<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>ENAJENACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS MtJNICIPALES C-62 Y C-63 I»E LAS RESULTANTES DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SUZ 89/3 (ARCOSUR) DE ESTA CIUDAD DE ZARAGOZA, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN: Anuncio de adjudicación</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<p>RESOLUCI&Oacute;N Gobierno de Zaragoza de 31 de Octubre de 2024 por la que se declara v&aacute;lida la licitaci&oacute;n p&uacute;blica convocada para la enajenaci&oacute;n, con adjudicaci&oacute;n a la oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ventajosa con varios criterios de adjudicaci&oacute;n, de las parcelas municipales C-62 y C-63 de las Resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del SUZ 89/3 (ARCOSUR), destinadas a la construcci&oacute;n de viviendas protegidas de Arag&oacute;n. (Expte. 45.989/2024)</p>

<p><strong>PRIMERO.ż </strong>Declarar v&aacute;lida la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la enajenaci&oacute;n con adjudicaci&oacute;n a la oferta econ&oacute;mica m&aacute;s ventajosa mediante una pluralidad de criterios, de las parcelas municipales C-62 y C-63 de las resultantes del Proyecto de Reparcelaci&oacute;n del Sector SUZ 89/3 (Arcosur) con objeto de destinar cada una de ellas a la construcci&oacute;n de 96 viviendas protegidas de Arag&oacute;n, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1 b) y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urban&iacute;stica de Arag&oacute;n, cumplimentando el destino previsto en los arts. 105.1 y 2 a) y de dicho cuerpo legal.</p>

<p><strong>SEGUNDO.- </strong>Adjudicar las parcelas municipales descritas en el apartado Primero del presente acuerdo, en favor de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS GRAN CANAL, con CIF F-99488306, a propuesta de la Mesa de Contrataci&oacute;n celebrada en fecha 7 de octubre de 2024, por un importe, cada una, de UN MILL&Oacute;N CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440.000 &euro;), IVA no incluido.</p>

<p><strong>TERCERO.- </strong>De conformidad con las propuestas presentadas por el licitador en los sobres C, as&iacute; como lo dispuesto en las cl&aacute;usulas tercera y d&eacute;cima del Pliego de Cl&aacute;usulas econ&oacute;mico-administrativas que ha regido la presente enajenaci&oacute;n mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, el precio del contrato junto con el IVA se satisfar&aacute; al Ayuntamiento de Zaragoza, respecto de cada una de las dos parcelas adjudicadas, en cuanto al 25% (360.000,00 &euro;, IVA no incluido), en el plazo de un mes desde la adjudicaci&oacute;n del contrato y en cuanto al 75% restante (1.080.000,00 &euro; IVA no incluido), en el plazo de seis meses desde su adjudicaci&oacute;n.</p>

<p><strong>CUARTO.- </strong>El presente acuerdo, que se publicar&aacute; en el Bolet&iacute;n Oficial de Arag&oacute;n, habr&aacute; de formalizarse en escritura p&uacute;blica de compraventa en la fecha que se&ntilde;alar&aacute; el Ayuntamiento de Zaragoza, previo requerimiento efectuado por el Servicio de Administraci&oacute;n de Suelo y Vivienda, una vez que haya quedado acreditado por parte del adjudicatario del contrato, el abono de la totalidad del precio del contrato m&aacute;s el I.V.A. correspondiente, o en su caso, garantice dicho pago en la forma prevista en el propio Pliego.</p>

<p>Sin perjuicio de ello, con anterioridad a dicha fecha, el adjudicatario del contrato deber&aacute; abonar las tasas correspondientes por anuncios, entregando justificantes ante el Servicio de Administraci&oacute;n de Suelo y Vivienda, as&iacute; como garant&iacute;a definitiva por un importe del 5 % del importe del precio de adjudicaci&oacute;n (72.000 euros por cada una de las dos parcelas adjudicadas), en el plazo de un mes desde la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p>

<p><strong>QUINTO.-</strong> La entidad adjudicataria asume el contenido &iacute;ntegro de los Pliegos de Cl&aacute;usulas Econ&oacute;mico-Administrativas que han regido la enajenaci&oacute;n de la parcela mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, as&iacute; como el conjunto de derechos y obligaciones dimanantes del mismo y de la oferta presentada.</p>

<p><strong>SEXTO.- </strong>Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energ&iacute;a y Vivienda, o miembro de la Corporaci&oacute;n que legalmente le sustituya, para la fijaci&oacute;n de plazos y firma de cuanta documentaci&oacute;n precise la debida efectividad del presente acuerdo.<br />
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<p>Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirti&eacute;ndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la v&iacute;a administrativa, podr&aacute; interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICI&Oacute;N en el plazo de un mes desde el d&iacute;a siguiente a la recepci&oacute;n de esta notificaci&oacute;n o directamente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello seg&uacute;n lo previsto en los art&iacute;culos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicci&oacute;n Contencioso- Administrativa, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local y art&iacute;culos 114 y concordantes de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas</p>

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]]></contenido></aviso>