<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Limpieza de las dependencias municipales de uso social y cultural: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente 0930815/09</h3>
<p>El Gobierno de Zaragoza, con fecha 22 de julio de 2010, ha aprobado el siguiente acuerdo:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Desestimar el recurso especial en materia de contrataci&oacute;n interpuesto por la UTE VALORIZA FACILITIES, S.A.- IDECON, S.A., contra el acuerdo de adjudicaci&oacute;n provisional a la empresa EUROLIMP., S.A., del contrato del servicio de  &quot;LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL&quot;, por las razones y fundamentos que se han se&ntilde;alado en la parte expositiva y que se transcriben en su totalidad:</p>
<ol>
    <li>FALTA DE MOTIVACI&Oacute;N DE LA RESOLUCI&Oacute;N DICTADA. (con referencia a la desestimaci&oacute;n de alegaciones)
    <p>En lo que respecta a la falta de motivaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n dictada de desestimaci&oacute;n de las alegaciones vertidas por la empresa recurrente al conocer la puntuaci&oacute;n otorgada en la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, decir que, a pesar de que efectivamente no se realiza an&aacute;lisis pormenorizado alguno, por parte del Servicio de Conservaci&oacute;n de Arquitectura se ratifica el informe t&eacute;cnico realizado y se confirma que las valoraciones est&aacute;n ponderadas considerando el conjunto de las ofertas no existiendo ning&uacute;n error material que se deduzca de la alegaci&oacute;n planteada, por lo que la motivaci&oacute;n de la puntuaci&oacute;n que al final es lo que se pretende,  viene contenida en el informe de mayo de 2010, del cual tuvo conocimiento la empresa recurrente ya que fue consultado por la misma, no existiendo indefensi&oacute;n, como pretende, teniendo en cuenta adem&aacute;s, que el acto en el que se da cuenta de la puntuaci&oacute;n t&eacute;cnica es un acto de tr&aacute;mite, siendo el acuerdo de adjudicaci&oacute;n provisional el que puede ser objeto de recurso especial en materia de contrataci&oacute;n, derecho que se ha ejercido por parte de la UTE VALORIZA FACILITIES, S.A.- IDECON, S.A., tal como se puede constatar con la presentaci&oacute;n del recurso.	</p>
    </li>
    <li>FALTA DE MOTIVACI&Oacute;N DE LA RESOLUCI&Oacute;N DICTADA.(Se supone que , por error, se repite en el recurso el enunciado de las dos primeras alegaciones, deduci&eacute;ndose de su contenido que la segunda hace referencia al acceso a determinados datos del expediente no a falta de motivaci&oacute;n de resoluci&oacute;n dictada).
    <p>En cuanto a la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica del derecho a consulta de los expedientes, no hacemos alusi&oacute;n al art. 37 de la Ley de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n ya que claramente en su apartado 1 hace referencia al derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente y obren en los archivos administrativos siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud, con lo cual no es aplicable al caso que nos ocupa.</p>
    <p>A su vez, el art. 35 de la citada normativa debe ceder en este aspecto al contenido del art. 137 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico del que se desprende la obligaci&oacute;n de notificar a todos los candidatos o licitadores y si los interesados lo solicitan se les facilitar&aacute; informaci&oacute;n, en un plazo m&aacute;ximo de quince d&iacute;as a partir de la recepci&oacute;n de la petici&oacute;n en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposici&oacute;n y de las caracter&iacute;sticas de la proposici&oacute;n del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicaci&oacute;n a su favor.</p>
    <p>En este sentido, decir que todos los licitadores han tenido a su disposici&oacute;n para su consulta, en todo momento, los informes t&eacute;cnicos obrantes en el mismo y, en particular el informe t&eacute;cnico de marzo de 2010, en el que obra la valoraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica contenida en el sobre C, y en el que figuran los apartados considerados como determinantes de las puntuaciones concedidas, si bien es cierto que no se ha divulgado la oferta t&eacute;cnica del adjudicatario ni de ning&uacute;n otro licitador por entender que esta documentaci&oacute;n comporta la base del proyecto del servicio donde se exponen las ideas subjetivas y propias de cada empresa de c&oacute;mo desarrollar el servicio y, en consecuencia su consulta podr&iacute;a perjudicar intereses comerciales leg&iacute;timos de las empresas licitadoras o la competencia legal entre ellas, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 137.2 de la L.C.S.P. no se han comunicado dichos datos. En este aspecto se incide en la contestaci&oacute;n de EUROLIMP, S.A. al recurso presentado, rese&ntilde;ando &eacute;sta &uacute;ltima que ambas son competidoras en este mercado y que por tanto el conocimiento de cierta informaci&oacute;n confidencial y relevante de la oferta de Eurolimp, S.A. puede conculcar la competencia leal entre ambas compa&ntilde;&iacute;as, no entendiendo c&oacute;mo puede decir la recurrente que ello le impide formular recurso si ha presentado un escrito de 15 folios en el que ha formulado lo que a su derecho le ha convenido.</p>
    </li>
    <li>DISCONFORMIDAD CON LAS VALORACIONES T&Eacute;CNICAS.
    <p>En relaci&oacute;n a esta alegaci&oacute;n del recurso nos remitimos casi en su integridad al informe elaborado por el Servicio de Conservaci&oacute;n de Arquitectura, en fecha 29 de junio de 2010.  </p>
    <p>Seg&uacute;n el informe t&eacute;cnico mencionado, hay que hacer constar que en el Apartado 5 FASES Y FORMULAS DE EVALUACI&Oacute;N DE LAS OFERTAS del Pliego de Condiciones T&eacute;cnicas que han de regir para la contrataci&oacute;n del servicio de Limpiezas de las Dependencias Municipales de Uso Social y Cultural, se establece que los porcentajes de ponderaci&oacute;n se&ntilde;alados:</p>
    <p>Memoria General (Ponderaci&oacute;n 20%)<br/>
    Mejoras tipo B (Ponderaci&oacute;n 8%)<br/>
    Memoria de Calidad (Ponderaci&oacute;n 12%)<br/>
    Memoria de Caracter&iacute;sticas de Control (Ponderaci&oacute;n 8%)</p>
    <p>tienen un car&aacute;cter meramente indicativo y que, no obstante, los licitadores podr&aacute;n presentar cualesquiera otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato, que en su caso se valorar&aacute;n dentro de cada apartado.</p>
    <p>Sobre la disconformidad manifestada en el recurso, con las valoraciones t&eacute;cnicas, es necesario incidir en que no se trata de valoraciones basadas en f&oacute;rmulas aritm&eacute;ticas como los concernientes al sobre A, y que por tanto el juicio de valor, que depende del leal saber y entender de los t&eacute;cnicos que lo realizan, no es un resultado matem&aacute;tico de car&aacute;cter &uacute;nico, sino que al igual que sucede con las tasaciones, peritaciones etc., puede existir un margen diferencial.  No obstante, se procede a contestar pormenorizadamente los conceptos expresados en el apartado tercero del recurso especial. </p>
    <p>- Memoria General (m&aacute;ximo 20 puntos).</p>
    <p>La puntuaci&oacute;n obtenida por la UTE es la mayor de todas: 16 puntos, y en dicha puntuaci&oacute;n se han tenido en cuenta todos los aspectos citados tales como Direcci&oacute;n de la Ejecuci&oacute;n, Justificaci&oacute;n de las ofertas t&eacute;cnicas y Fichas de Trabajo si bien se han rese&ntilde;ado en el informe: Criterios de limpieza, Metodolog&iacute;a, Fichas de materiales y maquinarias y Plan de formaci&oacute;n. El hecho de que estos conceptos, tras el an&aacute;lisis global de todas las ofertas, se hayan considerado m&aacute;s destacables no significa que sean excluyentes de otros, ni que tengan porqu&eacute; coincidir literalmente con los estructurados como apartados desarrollados en cada oferta, ni contemplar todos ellos, ya que entonces la documentaci&oacute;n resultante equivaldr&iacute;a a las ofertas mismas. Por tanto si alg&uacute;n aspecto en concreto no figura en el informe, en ning&uacute;n caso debe entenderse que no se valora, sino que &uacute;nicamente no se ha considerado destacable tras el an&aacute;lisis global de las ofertas presentadas.</p>
    <p>A la pregunta de qu&eacute; deber&iacute;amos haber aportado para obtener una puntuaci&oacute;n superior, cabe responder que la puntuaci&oacute;n mayor dif&iacute;cilmente debe corresponderse con la m&aacute;xima del Pliego, habida cuenta de que siempre existen nuevos aspectos de inter&eacute;s desarrollados a partir del Pliego distintos en las diferentes ofertas y por tanto no hay una sola de ellas que contenga todos, y a&uacute;n en este caso tambi&eacute;n pod&iacute;an existir otros aspectos de inter&eacute;s no citados, con lo que dif&iacute;cilmente cabe alcanzar la puntuaci&oacute;n m&aacute;xima del Pliego. Por tanto cabe entender que aun no llegando ninguna oferta a la puntuaci&oacute;n m&aacute;xima de 20 puntos y siendo la mayor puntuaci&oacute;n de 16 puntos, la correspondiente a VALORIZA FACILITIES S.A.U., se considera v&aacute;lida la proporcionalidad de las mismas.</p>
    <p>- Mejoras Tipo B (m&aacute;ximo 8 puntos)</p>
    <p>En este apartado el juicio de valor adoptado s&iacute; ha alcanzado la puntuaci&oacute;n m&aacute;xima para las ofertas de mayor cuant&iacute;a econ&oacute;mica, en el convencimiento de que la buena gesti&oacute;n de la misma supervisada por los Servicios t&eacute;cnicos municipales ofrece el mayor grado de inter&eacute;s municipal. Sin embargo tambi&eacute;n se ha asignado 1 punto a las ofertas que aportan s&oacute;lo las mejoras sin cuantificar econ&oacute;micamente, con lo que el juicio de valor resulta distinto del referenciado mediante f&oacute;rmulas directas para la oferta econ&oacute;mica. Cabe considerar, en todo caso, que el resultado matem&aacute;tico de hacerlo as&iacute;, o bien asignar este punto a todas las ofertas y repartir proporcionalmente los otros 7 restantes, no hubiera ofrecido, variaci&oacute;n en el orden de puntuaci&oacute;n resultante tanto de las ofertas t&eacute;cnicas como de la valoraci&oacute;n final.</p>
    <p>Al comentario de la empresa recurrente de que:</p>
    <p>&quot;En ning&uacute;n caso nuestra empresa ofertaba ni la &quot;implantaci&oacute;n sistemas de recogida de residuos&quot; ni el &quot;control de presencia informatizado&quot; hecho que nos hace pensar que el Informe T&eacute;cnico realizado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza no es veraz&quot;.</p>
    <p>Es necesario responder que:</p>
    <p>En el apartado 7. Propuesta de Mejoras, y en concreto entre las Mejoras T&eacute;cnicas y Organizativas se cita en el punto 5: Implantaci&oacute;n de Sistemas de Recogida de Residuos Selectiva, que aunque no est&aacute; valorado econ&oacute;micamente es de gran inter&eacute;s t&eacute;cnico para este Servicio, ya que su implantaci&oacute;n forma parte de la Pol&iacute;tica Medio Ambiental de este Ayuntamiento y se cita reiteradamente en el Anexo 3 Legislaci&oacute;n y en el Anexo 5 Gesti&oacute;n de Residuos.</p>
    <p>Asimismo, en el punto 9 del mismo apartado, se cita la Gesti&oacute;n de Incidencias Informatizada v&iacute;a WEB, y se valora en el apartado 7.2.8.</p>
    <p>Memoria de Calidad (m&aacute;ximo 12 puntos)</p>
    <p>En este apartado es necesario volver a considerar todo lo explicitado para el de Memoria General, incidiendo en el hecho de que los mismos aspectos contenidos en diferentes ofertas se han rese&ntilde;ado o no, seg&uacute;n su especial inter&eacute;s como es el caso de Procedimientos en la Memoria de Calidad de la empresa Eurolimp, S.A., dados sus plazos de respuesta de 1,3 y 5 horas seg&uacute;n los casos de emergencia.</p>
    <p>Memoria de Caracter&iacute;sticas de control (m&aacute;ximo 8 puntos).</p>
    <p>Al igual que lo ya desarrollado en los apartados anteriores hay que hacer constar aqu&iacute; que los conceptos destacados no excluyen a los dem&aacute;s y que la puntuaci&oacute;n m&aacute;xima para la oferta de mayor cuant&iacute;a econ&oacute;mica se basa en el juicio de valor de su consideraci&oacute;n de m&aacute;ximo inter&eacute;s para la gesti&oacute;n municipal.</p>
    <p>Es matem&aacute;ticamente comprobable que si en vez del juicio de valor desarrollado dando 1 punto a las que s&oacute;lo aportan memoria, se hubiera optado por otro juicio de valor en el que se hubieran repartido proporcionalmente 7 puntos y adjudicado 1 a todas las ofertas, el resultado matem&aacute;tico hubiera aportado el mismo orden tanto para la oferta t&eacute;cnica como para la adjudicaci&oacute;n final.</p>
    </li>
    <li>DUDAS CON LA DOCUMENTACI&Oacute;N APORTADA EN EL SOBRE B.
    <p>Al respecto de esta alegaci&oacute;n del recurso, hemos de decir que tal como se deduce del Acta, de fecha 17 de febrero de 2010, la Mesa de contrataci&oacute;n, a quien compete de acuerdo con lo establecido en el art. 81 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones P&uacute;blicas, la calificaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n administrativa presentada, consider&oacute; que la documentaci&oacute;n aportada por la empresa EUROLIMP, S.A., estaba completa y declar&oacute; a dicha empresa admitida a la licitaci&oacute;n.</p>
    <p>En cuanto a los extremos concretos a que se alude por parte de la recurrente, decir que en el punto 12 del sobre B,  est&aacute;n incluidos pr&aacute;cticamente todos los certificados de visita de los centros, especificando aqu&eacute;llos en los que no pudo realizarse la visita por estar en obras, cerrados o sin responsable para la firma correspondiente. Igualmente en el punto 7 de dicho sobre est&aacute; incluido el compromiso de adscripci&oacute;n de medios teniendo en cuenta el personal m&iacute;nimo exigido en la cl&aacute;usula h) del Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas.</p>
    </li>
</ol>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Levantar la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n del servicio de  &quot;LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL&quot;, producida como consecuencia de la interposici&oacute;n del recurso especial en materia de contrataci&oacute;n que queda resuelto expresamente en el punto primero, todo ello de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 37 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong> Adjudicar definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de &quot;LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE USO SOCIAL Y CULTURAL&quot;, cuyo importe estimado anual es de 4.583.998,15 euros (I.V.A. Excluido); 5.317.437,85 euros (I.V.A.incluido), siendo el precio hora de licitaci&oacute;n 14,722739 euros (IVA excluido), a la oferta m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales, al haber obtenido la mayor puntuaci&oacute;n de la suma de los criterios sujetos a juicio de valor y criterios a valorar mediante f&oacute;rmula aritm&eacute;tica, de acuerdo con el baremo recogido en los Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitaci&oacute;n y que corresponde a la formulada por la empresa EUROLIMP,S.A con C.I.F A-28672038 y con domicilio en C/ SERRANO GALVACHE n &ordm; 56 CENTRO EMPRESARIAL PARQUE NORTE 28033 MADRID, por un importe hora de trabajo de 14,128131 euros (I.V.A. excluido), al que se aplicar&aacute; el I.V.A. del 18% en vigor, resultando un importe de 16,672 (IVA incluido)  y una duraci&oacute;n del contrato de 4 a&ntilde;os.</p>
<p>Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n a los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas y t&eacute;cnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio  se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a la partida presupuestaria 10-GUR-920-22700 LIMPIEZA  COLEGIOS P&Uacute;BLICOS, PABELLONES  POLIDEPORTIVOS, EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES   RC: 101110. La vigencia del contrato para el resto de los ejercicios a los que se extiende la duraci&oacute;n del mismo, quedar&aacute; condicionada a la existencia de consignaci&oacute;n presupuestaria adecuada y suficiente en los  presupuestos anuales correspondientes.</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ D&Iacute;AS h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n de esta resoluci&oacute;n comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello. </p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> El Consejero del &Aacute;rea de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamientos y Medio Ambiente, ser&aacute; el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo.</p>
<p><strong>S&Eacute;PTIMO.-</strong> El presente acuerdo deber&aacute; quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>