<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Obras de Biblioteca en Barrio de Montañana: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente 1045647/09</h3>
<p>El Sr. Consejero del Área de Cultura, Medio Ambiente, Participación Ciudadana y Grandes Proyectos con fecha 21 de julio de 2010, ha dictado el siguiente decreto:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Adjudicar definitivamente, por procedimiento negociado sin publicidad, las obras de BIBLIOTECA EN BARRIO DE MONTAÑANA.-ZARAGOZA, cuyo presupuesto de licitación es de 194.600,00 euros (I.V.A. excluido); a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con los criterios recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa CONTAMAR INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN, S.L.U con C.I.F: B-50950815 y domicilio en Pº Independencia 14, 1º Izda - 50004 - con un presupuesto de 154.757,53  euros, IVA excluido al que se ha procedido a aplicar el IVA en vigor del 18%, lo que supone un total de 182.613,89 euros y un plazo de ejecución de las obras de un mes. </p>
<p>Dichas obras se ejecutarán con sujeción al Proyecto, a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas, Pliego de Cláusulas  Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal. </p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> El gasto derivado del contrato se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente:  10/RUR/156/6090008 "Plan de obras rurales" RC: 101084 que justifica la existencia de crédito adecuado y suficiente para satisfacer el gasto.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello. </p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>