<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones semafóricas en el término municipal de zaragoza: Modificación del anuncio de licitación</titulo><tipo>Anuncio de Licitación</tipo><contenido><![CDATA[<p>EL <strong>GOBIERNO DE ZARAGOZA</strong>, con fecha <strong>9 de marzo de 2018</strong>, ha adoptado el siguiente acuerdo:</p><p><strong>PRIMERO.-  </strong>Resolver las solicitudes de aclaraciones efectuadas por diferentes empresas e informadas por el Servicio de Movilidad Urbana en relación al procedimiento convocado para la contratación del servicio consistente en "CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SEMAFÓRICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA" con un presupuesto de licitación de 11.059.255,46 euros (I.V.A. excluido); 13.381.699,11 euros (I.V.A. incluido), y en consecuencia incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas la siguiente documentación:</p><p>- Planos de ubicación de equipos.<br />- Planos de canalizaciones.<br />- Esquemas y Arquitectura del equipamiento de tráfico.<br />- Estructura de comunicación de los diversos equipos.<br />- Estructura de sincronismo de los equipos.<br />- Mantenimiento del Software y Hardware del CCT.<br />- Marcas y Modelos de distintos equipamientos.</p><p><strong>SEGUNDO.- </strong>Quedar enterado de la resolución del Decreto del Sr. Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad de 22 de febrero de2018 que ante las solicitudes de aclaraciones resolvió suspender el procedimiento de licitación y, en consecuencia, a la vista del informe del Servicio de Movilidad levantar la suspensión del procedimiento de licitación de referencia.<br /><br /><strong>TERCERO.-</strong> Publicar las citadas aclaraciones en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zaragoza para general conocimiento, pudiendo presentar proposiciones los licitadores durante el plazo de 52 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.</p><p><strong>CUARTO.-</strong> El Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad será el competente para la firma de cuanta documentación precisare le debida efectividad del presente acuerdo.</p><p><strong>QUINTO.- </strong>El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.<br /> </p>]]></contenido></aviso>