<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Recaudación mediante la instalación de terminales punto de venta en la dependencias de Recaudación Municipales: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente nº 0896672/09</h3>
<p>El Consejero del Área de Hacienda, Economía y Régimen Interior, con fecha 10 de febrero de 2010, ha dictado el siguiente Decreto:</p>
<p><strong>PRIMERO.-</strong> Adjudicar  definitivamente, por procedimiento Abierto, el servicio de "RECAUDACIÓN MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE TERMINALES PUNTO DE VENTA EN LA DEPENDENCIAS DE RECAUDACIÓN MUNICIPALES", cuyo tipo de licitación se establecía en una comisión de cobro a percibir por la entidad instaladora sobre el total recaudado inferior al 1,00%, a la oferta más ventajosa para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a la formulada por la empresa BANCO SANTANDER, S.A. con C.I.F.A-39000013  y con domicilio en C/ COSO, 36-40, 1ª PLANTA 50004 ZARAGOZA por una comisión de cobro del 0,96% sobre el volumen de cobro.<br/>
Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> El gasto derivado del contrato para el presente ejercicio  se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria  2010/HYE/932/22630  GASTOS DE GARANTÍAS Y DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO, según  toma de razón contable provisional aportada por el Servicio de Contabilidad.</p><p><strong>TERCERO.- </strong>Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de esta resolución comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello. </p><p><strong>CUARTO.-</strong> Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p><p><strong>QUINTO.-</strong> El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p> ]]></contenido></aviso>