<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Adquisición de Arbolado, para Plantaciones de las Marras Existentes en los Viales: Adjudicación Provisional</titulo><tipo>Adjudicación provisional</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente: 0987628/09</h3>
<h3>DECRETO DE LA  CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 11 DE DICIEMBRE DE 2009.</h3>
<p>Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, con la conformidad de la Jefatura del Departamento de Contratación y Patrimonio, esta CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 20097, resuelve lo siguiente:</p>
<p><span class="destacado">PRIMERO.-</span> No admitir a la licitación para la contratación del "ADQUISICIÓN DE ARBOLADO, PARA PLANTACIONES DE LAS MARRAS EXISTENTES EN LOS VIALES.", a la empresa  SAT AUREA 1477, CAT,  al no acreditar suficientemente su solvencia técnica,  siendo este un requisito insubsanable a la vista de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato.</p>
<p><span class="destacado">SEGUNDO.-</span> Adjudicar provisionalmente, por procedimiento negociado,sin publicidad, la contratación del suministro de "ADQUISICIÓN DE ARBOLADO, PARA PLANTACIONES DE LAS MARRAS EXISTENTES EN LOS VIALES.", con destino al Servicio de Parques y Jardines , cuyo presupuesto de licitación es de  52.336,45 euros (I.V.A. Excluido); 56.000,00 euros (I.V.A.incluido),  a las ofertas más ventajosas para los intereses municipales, de acuerdo con el baremo recogido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de entre los licitadores admitidos a la licitación y que corresponde a las formuladas por las empresas: <br/>
<strong>JARA JARDINERIA ARAGONESA S.L.</strong> con C.I.F B50697242 y con domicilio en CMNO. MONZALBARBA S/N 50011 ZARAGOZA 32.370,20 ( 7% I.V.A. incluido),con un desglose por precios unitarios que consta en su oferta.<br/>
<strong>SANTA &amp; COLE FORESTAL S.L.</strong> con C.I.F B63879621 y con domicilio en PARC DE BELLOCH, CTRA. C-251 KM 5,6 08430 LA ROCA DEL VALLES (BARCELONA)con un presupuesto de 15.389,00  ( 7% I.V.A. incluido),con un desglose por precios unitarios que consta en su oferta<br/>
<strong>VIVEROS FLORES AZNAR S.L.</strong> con C.I.F B50171495 y con domicilio en CTRA.VILLAMAYOR KM 2 NUM 32 50162 VILLAMAYOR(ZARAGOZA)8.240,00 ( 7% I.V.A. incluido)con un desglose por precios unitarios que consta en su oferta.<br/>
	El contrato se llevará a  cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han regido la contratación, según la oferta de las firmas adjudicatarias y siguiendo las instrucciones cursadas al efecto por el Servicio de Parques y Jardines .</p>
<p><span class="destacado">TERCERO.-</span>El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio,  se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente:  09PJA 4361161800  RC:092206</p>
<p><span class="destacado">CUARTO.- </span>Requerir a los adjudicatarios para que dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la  publicación de esta adjudicación en el perfil del contratante, constituya en la Tesorería  Municipal en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares la cantidad de JARA JARDINERIA ARAGONESA S.L.,con un importe de 1.618,50 euros , SANTA &amp; COLE FORESTAL S.L. con un importe de 467,45 euros  y  VIVEROS FLORES AZNAR S.L.con un importe de 412 euros  en concepto de garantía definitiva,  todo ello para responder de las estipulaciones  del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gestión, lo que acreditará en el Servicio de Contratación mediante la presentación del correspondiente resguardo.</p>
<p><span class="destacado">QUINTO.-</span> Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.</p>
<p><span class="destacado">SEXTO.- </span>Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>
<p><span class="destacado">SEPTIMO.- </span>El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>