<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Servicio de limpieza de colegios públicos y pabellones polideportivos adscritos a ellos: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente: 0966138/08</h3>
<h3>El Gobierno de Zaragoza, en fecha 23 de julio de 2009, aprob&oacute; la siguiente propuesta y acuerdo:.</h3>
<p><strong>PRIMERO.- </strong> Levantar la suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del expediente de contrataci&oacute;n producida como consecuencia de la interposici&oacute;n del recurso especial en materia de contrataci&oacute;n de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 37 de la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Desestimar las pretensiones formuladas en el recurso especial en materia de contrataci&oacute;n interpuesto por la empresa  LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A., contra el acuerdo de adjudicaci&oacute;n provisional del contrato del servicio de  &quot;LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS P&Uacute;BLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS&quot; por las razones y fundamentos contenidos en la parte expositiva del presente acuerdo y que, en s&iacute;ntesis, se resumen en los siguientes:</p>
<p><strong>Primera.- Nulidad del procedimiento.</strong></p>
<p>La empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. (en adelante LIMASA), alega la nulidad del procedimiento prevista en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92 de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n, fundamentada en que ha transcurrido el plazo m&aacute;ximo de un mes establecido para la apertura de proposiciones. </p>
<p>Por nuestra parte, a este respecto, hemos de manifestar que, ni siquiera se ha incumplido el tiempo de un mes desde la fecha final de presentaci&oacute;n de ofertas hasta la apertura de la documentaci&oacute;n, ya que  el art. 144 de la Ley 30/07, diferencia entre proposici&oacute;n y oferta econ&oacute;mica y la Mesa de Contrataci&oacute;n para calificar la documentaci&oacute;n administrativa, se constituy&oacute; en fecha 16 de marzo de 2009, acord&aacute;ndose ya, en dicha sesi&oacute;n, la remisi&oacute;n del expediente al Servicio de Conservaci&oacute;n de Arquitectura para que elaborase el informe t&eacute;cnico, es decir la valoraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica cuya ponderaci&oacute;n depend&iacute;a de los juicios de valor, momento en el cual se considera abierta la proposici&oacute;n.</p>
<p>A los solos efectos interpretativos, se rese&ntilde;a el art. 26 del nuevo Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/07, ( sin aplicaci&oacute;n al caso que nos ocupa al ser anterior a su puesta en vigor pero que se cita para mayor clarificaci&oacute;n), que determina que la documentaci&oacute;n relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor debe presentarse en sobre independiente del resto de la proposici&oacute;n, con objeto de evitar el conocimiento de &eacute;sta &uacute;ltima antes de que se haya efectuado la valoraci&oacute;n de aqu&eacute;llos.</p>
<p>Al hablar del &quot;resto de la proposici&oacute;n&quot;, est&aacute; considerando la apertura de la documentaci&oacute;n que depende de criterios de juicios de valor como el momento de la apertura de la proposici&oacute;n. co.</p>
<p>Independientemente de lo expuesto, al respecto de los vicios de nulidad, hay que destacar que seg&uacute;n reiterada jurisprudencia y doctrina del Consejo de Estado, los supuestos de nulidad radical o de pleno derecho contemplados en los art. 62.1 de la LRJ y PAC deben ser objeto de interpretaci&oacute;n restrictiva, con la finalidad de no desnaturalizar su car&aacute;cter excepcional.</p>
<p>En cuanto al fundamento alegado de nulidad del art. 62.1.e) que es el relativo a los actos <em>dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci&oacute;n de la voluntad de los &oacute;rganos colegiados,</em> casi resulta innecesario por su obviedad fundar la no concurrencia de este vicio ya que no se ha producido ninguna infracci&oacute;n del procedimiento establecido ni en la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico, ni de los Pliegos que rigen la contrataci&oacute;n, que se han aplicado en sus propios t&eacute;rminos, por lo que es imposible hablar de que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, y por lo que se refiere a la anulabilidad del art. 63 de la L.R.J y P.A.C., tambi&eacute;n decae dicho argumento ya que a&uacute;n entendiendo que ha habido un retraso en la apertura de la proposici&oacute;n (lo que reiteramos no es cierto por la interpretaci&oacute;n clara que hace tanto la ley de Contratos del Sector P&uacute;blico como el Reglamento), este defecto de forma no producir&iacute;a nunca la anulabilidad por la propia naturaleza del t&eacute;rmino o plazo.</p>
<p><strong>Segunda.- La empresa LIMASA argumenta que no es cierto que se haya incluido la oferta econ&oacute;mica en el sobre C, vulnerando el secreto de la proposici&oacute;n, tal como err&oacute;neamente afirma el Ayuntamiento.</strong></p>
<p>1&ordm; y 2&ordm;.- Ha quedado constatado del estudio del sobre de documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, que la empresa LIMASA ha incluido en el sobre C, la oferta econ&oacute;mica, ya que en la p&aacute;gina 5 (Mejoras de tipo B, mejora n&ordm; 5) figura literalmente lo siguiente: <em>&quot;De acuerdo con el presupuesto econ&oacute;mico de LIMASA que asciende a la cantidad de 7.746.971,47euros/a&ntilde;o, correspondiente a una ejecuci&oacute;n de 491.687,36 horas/anuales, el precio de la hora resultante de este importe es de 15,755889 euros/horaIVA incluido.&quot;</em></p>
<p>Es decir, que la empresa LIMASA, no solo ha incluido en el sobre C el precio hora de su oferta econ&oacute;mica, sino tambi&eacute;n el importe econ&oacute;mico anual del contrato ofertado por la empresa, de esta manera se comprueba que no solo se conoce la oferta econ&oacute;mica, es decir el coste econ&oacute;mico del contrato que es la cantidad por la que debe hacerse la adjudicaci&oacute;n y que deber&iacute;a abonar el Ayuntamiento de Zaragoza a la citada empresa en caso de resultar adjudicataria, sino que en ese momento se pod&iacute;a incluso llegar a conocer el l&iacute;mite econ&oacute;mico  de las mejoras del tipo A que el Pliego obliga tambi&eacute;n a incluir en el &quot;Sobre A&quot; (oferta econ&oacute;mica) ya que en la letra &quot;l&quot; de los  Pliegos se dice que como m&aacute;ximo ser&aacute;n un 1% del importe anual ofertado, es decir, en este caso, el 1% de 7.746.971,47 euros, quedando desvirtuado el secreto de la oferta ya que en esta fase que, (recordemos es de valoraci&oacute;n de criterios que requieren juicios de valor), se ten&iacute;an a la vista todos los datos econ&oacute;micos de la oferta.</p>
<p>Es evidente que en el Sobre C se pod&iacute;a incluir datos econ&oacute;micos de las mejoras sin revelar el precio hora del contrato y el importe anual del mismo, tal y como lo han entendido el resto de empresas que han concurrido a la licitaci&oacute;n, y tal como ha expresado la empresa Eulen, S.A. en sus alegaciones al recurso ya que por mucho que se pretenda por la recurrente, &eacute;sta fu&eacute; la &uacute;nica que al relacionar las mejoras de tipo B, incluy&oacute; los datos de la oferta econ&oacute;mica, error en el que no incurrieron ninguna de las dem&aacute;s licitadoras.</p>
<p>La Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa en informe n&uacute;mero 62/08 de 2 de diciembre, que ha sido aportado por la empresa EULEN S.A en su alegaci&oacute;n, ante la consulta formulada por el Ayuntamiento de Vitoria, en sus consideraciones jur&iacute;dicas  se plantea si se puede cumplir con la exigencia del art&iacute;culo 129.2, en el caso de que se haya incluido la oferta en el sobre t&eacute;cnico, habida cuenta de que la apertura de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica forma parte ya de la oferta y concluye que la &uacute;nica soluci&oacute;n es la inadmisi&oacute;n de las ofertas puesto que se ha vulnerado el secreto de las proposiciones  y se esta en contra de lo previsto en el art&iacute;culo 1 de la LCSP que establece los principios generales por los que se rige la contrataci&oacute;n  como son &quot;no discriminaci&oacute;n e igualdad de trato de los candidatos&quot;  de igual modo el articulo 123 dice que &quot;los &oacute;rganos de contrataci&oacute;n dar&aacute;n a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustar&aacute;n su actuaci&oacute;n al principio de transparencia&quot;.</p>
<p>El conocimiento de la documentaci&oacute;n relativa a criterios de valoraci&oacute;n mediante f&oacute;rmulas, puede afectar al resultado de la misma y en consecuencia, cuando son conocidos los de una parte de los licitadores solamente, ocasiona desigualdad en el trato de los mismos. La nueva normativa de contrataci&oacute;n ha incluido precisamente entre una de sus novedades principales la de que la valoraci&oacute;n de los criterios t&eacute;cnicos se efect&uacute;e antes de conocer el precio de la oferta, con objeto de evitar que este conocimiento pueda influenciar la valoraci&oacute;n. Este aspecto queda regulado en el art. 134 de la Ley que establece los criterios de valoraci&oacute;n que se deber&aacute;n tener en cuenta para la selecci&oacute;n del adjudicatario y que cuando en un procedimiento se utilicen varios criterios de valoraci&oacute;n se dar&aacute; preponderancia a aqu&eacute;llos que puedan valorarse mediante cifras y porcentajes  en caso de que existan criterios que dependan de un juicio de valor, estos deber&aacute;n valorarse en primer lugar y con posterioridad aquellos que respondan a f&oacute;rmulas.</p>
<p>3&ordm;.- La exclusi&oacute;n, es clara, a la luz de los art&iacute;culos 129.2 y sobretodo el 123 de la Ley 30/07, de 30 de octubre y de los propios Pliegos de Cl&aacute;usulas Admininistrativas Particulares que determinan con total concreci&oacute;n qu&eacute; documentaci&oacute;n ha de estar inclu&iacute;da en cada sobre, especificando la cl&aacute;usula 9.2 que no ser&aacute;n subsanables los defectos que afecten a la documentaci&oacute;n a incluir en los sobres A y C.</p>
<p>4&ordm;.- Los Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas son claros y rotundos al respecto de la documentaci&oacute;n a incluir en cada sobre.</p>
<p>5&ordm;.-  Al presente contrato le es de aplicaci&oacute;n la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector P&uacute;blico ( L.C.S.P.) y  el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones p&uacute;blicas (R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga a la L.C.S.P.</p>
<p>Asimismo son de aplicaci&oacute;n los Pliegos de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares y  Especificas redactados de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en el momento de la licitaci&oacute;n.</p>
<p>Se ha publicado el Real Decreto 817/2009 de ocho de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector P&uacute;blico que regula determinados aspectos de las mesas de contrataci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n de los criterios de adjudicaci&oacute;n que dependan de un juicio de valor, que a pesar de no ser de aplicaci&oacute;n estricta al iniciar su vigencia con posterioridad, s&iacute; que se hace referencia al mismo a los solos efectos interpretativos de la Ley, ya que no deja de ser un desarrollo parcial de la misma.</p>
<p><strong>Tercera.- La empresa LIMASA argumenta que no es cierto que los informes t&eacute;cnicos del Servicio de Conservaci&oacute;n de arquitectura, UT de Obras de Conservaci&oacute;n y Limpiezas, manifestaran que en el sobre C se incluyen datos de su oferta econ&oacute;mica.</strong></p>
<p>Tal como facilmente se puede comprobar de la documentaci&oacute;n obrante en el expediente, en el informe t&eacute;cnico de abril de 2009, ( folio 140 del expediente administrativo) al respecto de la valoraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n del sobre C, que responde a criterios que requieren juicio de valor, se indica en el apartado de &quot;Observaciones&quot; que la empresa LIMASA ha ofertado una reducci&oacute;n sobre el precio hora fijado en la oferta, que es de 15,755889 euros/hora, para las futuras ampliaciones de servicio.</p>
<p>No se ha tergiversado nada, como la empresa recurrente pretende aducir, simplemente se constata un hecho y es el de que se ha incluido en la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica la oferta del precio hora, que es el valor esencial de la oferta econ&oacute;mica, y eso con independencia de la intencionalidad del Servicio T&eacute;cnico, lo que llev&oacute; a la Mesa de Contrataci&oacute;n de fecha 29 de abril de 2009 a excluir a LIMASA del procedimiento convocado.</p>
<p><strong>Cuarta.- La empresa LIMASA argumenta que al procederse por la Mesa de Contrataci&oacute;n, posteriormente, a abrir su oferta econ&oacute;mica ha quedado subsanado cualquier posible defecto.</strong></p>
<p>La exclusi&oacute;n de la empresa LIMASA deriv&oacute; en un escrito de alegaciones presentado por la misma, en fecha 30 de abril de 2009, alegaciones de las que se di&oacute; traslado al Servicio t&eacute;cnico, para que informaran sobre los aspectos no jur&iacute;dicos de las mismas.</p>
<p>Por parte del Servicio de Conservaci&oacute;n de Arquitectura se informa, en fecha 14 de mayo de 2009, textualmente que &quot;de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica analizada (sobre C) para la realizaci&oacute;n del informe t&eacute;cnico........para la adjudicaci&oacute;n del servicio de limpieza en los Colegios P&uacute;blicos y Pabellones Polideportivos adscritos a ellos, <strong>no se puede desprender el conocimiento de la oferta econ&oacute;mica</strong>........... y en el punto 1 &quot;los licitadores presentaran oferta &uacute;nica.......&quot; y en el punto 2 &quot;El importe que se va a destinar para cada una de las mejoras de tipo A...&quot;. <strong>Datos que desconocemos</strong>.</p>
<p>La Mesa de contrataci&oacute;n a la vista de que el Servicio t&eacute;cnico indicaba que no conoc&iacute;a la oferta econ&oacute;mica procedi&oacute; a la apertura de su oferta econ&oacute;mica. De la apertura de la oferta econ&oacute;mica qued&oacute; patente, tal como alega la empresa EULEN S.A., que la oferta econ&oacute;mica de la empresa LIMASA coincid&iacute;a, al c&eacute;ntimo, con los datos inclu&iacute;dos en la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica, no s&oacute;lo en el precio hora del contrato sino tambi&eacute;n en el importe anual  del mismo y en la cuant&iacute;a total de las mejoras de tipo A que, efectivamente correspond&iacute;an al 1% (m&aacute;ximo) del importe anual que ya se conoc&iacute;a de antemano.</p>
<p>Por ello y tras el informe jur&iacute;dico pertinente, bas&aacute;ndose en los hechos incontestables de que los datos econ&oacute;micos de la oferta, ( precio hora, importe anual del contrato ) estaban incluidos en el sobre C, y que se deduc&iacute;a claramente tambi&eacute;n el importe m&aacute;ximo de las mejoras de tipo A,  se propone elevar a la Mesa de Contrataci&oacute;n, la exclusi&oacute;n de LIMASA del procedimiento. La Mesa acuerda en este sentido y posteriormente se acuerda por el Gobierno de Zaragoza la adjudicaci&oacute;n provisional del contrato a la empresa EULEN, S.A, al ser la oferta m&aacute;s ventajosa de las admitidas.</p>
<p><strong>Quinta.- La empresa LIMASA argumenta que si el Ayuntamiento considera que el Pliego infringe alg&uacute;n art&iacute;culo se deber&iacute;a haber declarado el procedimiento nulo y que se ha presentado la documentaci&oacute;n como en anteriores concursos.</strong></p>
<p>Este argumento decae por su propio peso, ni el Ayuntamiento ni los dem&aacute;s licitadores han considerado, en ning&uacute;n momento que los Pliegos de Cl&aacute;usulas infring&iacute;an precepto alguno y, de hecho ninguno de los dem&aacute;s licitadores ha incurrido en el error en que ha incurrido LIMASA.</p>
<p>En cuanto a pretender legitimar este error bas&aacute;ndose en licitaciones anteriores, no hay m&aacute;s que decir que la normativa aplicable anteriormente era el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P&uacute;blicas, y la actual contrata se rige por la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P&uacute;blico. La nueva normativa de contrataci&oacute;n ha incluido precisamente entre una de sus novedades principales, la de que la valoraci&oacute;n de los criterios t&eacute;cnicos se efect&uacute;e antes de conocer el precio de la oferta, con objeto de evitar que este conocimiento pueda influenciar la valoraci&oacute;n. </p>
<p><strong>Sexta.- La empresa LIMASA afirma que no es aplicable al presente caso el informe 62/08, de 2 de diciembre de la Junta Consultiva de contrataci&oacute;n Administrativa.</strong></p>
<p>LIMASA, basa esta afirmaci&oacute;n en que en el caso, objeto del informe, dos empresas hab&iacute;an incluido el CD del sobre A en el sobre de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica. </p>
<p>El caso es sustancialmente id&eacute;ntico, resultando peregrino pretender que se trata de situaciones distintas por el simple hecho de que, en el supuesto al que se refiere el informe 62/08, lo que se incluyeron fueron CDs con un archivo que conten&iacute;a la oferta econ&oacute;mica. Lo cierto es que LIMASA no ha incluido &quot;los folios&quot; del sobre A en el sobre C, pero s&iacute; ha incluido los mismos datos econ&oacute;micos, lo que identifica plenamente los supuestos. En cualquier caso, los informes de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n Administrativa, aunque se basan en los supuestos concretos que se elevan a ese &Oacute;rgano para su dictamen, la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica expuesta es general y traspolable a otros supuestos de similares caracter&iacute;sticas.</p>
<p><strong>Septima.- La empresa LIMASA afirma que no es de aplicaci&oacute;n al presente caso el Real Decreto 817/09, de 8 de mayo.</strong></p>
<p>Como hemos mencionado anteriormente se ha publicado el Real Decreto 817/2009 de ocho de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector P&uacute;blico que a pesar de no ser de aplicaci&oacute;n estricta al iniciar su vigencia con posterioridad, s&iacute; que se hace referencia al mismo a los solos efectos interpretativos de la Ley, ya que no deja de ser un desarrollo parcial de la misma.</p>
<p><strong>Octava.- La empresa LIMASA trae a colaci&oacute;n diversa jurisprudencia seg&uacute;n la cual hay que distinguir entre defectos sustanciales y los que no lo son.</strong></p>
<p>La jurisprudencia que invoca LIMASA, es perfectamente aplicable al contrario ya que la &uacute;nica diferencia es que LIMASA considera su error no sustancial y nosotros entendemos que este defecto supone una vulneraci&oacute;n del secreto de la oferta econ&oacute;mica y de los principios de igualdad y no discriminaci&oacute;n entre los licitadores, por lo que es un defecto esencial e insubsanable, por una elemental raz&oacute;n y es que desde el momento que figura el importe de la oferta econ&oacute;mica en la oferta t&eacute;cnica ya se conoce el mismo por quien la haya examinado. Por tanto ninguna subsanaci&oacute;n habr&iacute;a remediado el conocimiento del importe de la oferta econ&oacute;mica por qui&eacute;n haya le&iacute;do la t&eacute;cnica.</p>
<p>Finalmente y ante la insistencia de la empresa LIMASA de que no se le ha dado vista del expediente, se reitera que todos los licitadores han tenido acceso al expediente administrativo en todo momento y es LIMASA qui&eacute;n no se ha personado en el Servicio en el que obra el mismo, para su consulta no siendo aceptable pretender basar un estado de indefensi&oacute;n en una dejaci&oacute;n de la propia empresa, que sin querer afirmarlo por nuestra parte pero deducible facilmente por su insistencia en la indefension,  al parecer es voluntaria.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong> Elevar a definitiva la adjudicaci&oacute;n provisional, una vez desestimadas las pretensiones formuladas y, por tanto, adjudicar definitivamente el procedimiento abierto convocado para la contrataci&oacute;n del servicio de &quot;LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS P&Uacute;BLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS&quot; con una cantidad anual estimada de 7.279.729,24 euros (I.V.A. excluido); 8.444.485,92 euros (I.V.A. incluido), lo que supone un presupuesto total del contrato de 29.118.916,96 euros (I.V.A. excluido); 33.777.943,67 euros (I.V.A. incluido), atendido los cuatro a&ntilde;os de duraci&oacute;n del contrato, y un presupuesto de licitaci&oacute;n de 14,805606 euros/hora (I.V.A. excluido), a la oferta m&aacute;s ventajosa econ&oacute;micamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa, EULEN, S.A., con domicilio social en Centro Empresarial Miralbueno, Carretera Madrid, km. 315.7 local P-1-A 50.012 Zaragoza, C.I.F. A-28517308, con una baja sobre el precio hora de 3,8511%, lo que supone un precio hora de trabajo I.V.A. excluido de 14,235427 euros, siendo el importe anual  I.V.A. excluido de 6.999.379,520103 euros, y de 8.119.280,577667 &euro; I.V.A. incluido y las mejoras de tipo A y tipo B que se incluyen en la oferta.</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong> El contrato se llevar&aacute; a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas particulares y t&eacute;cnicas que han regido la contrataci&oacute;n, y siguiendo las instrucciones que curse el Servicio de Conservaci&oacute;n de Equipamientos .</p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> La duraci&oacute;n del contrato ser&aacute; de cuatro  a&ntilde;os, prorrogables expresamente por periodos sucesivos de un a&ntilde;o hasta un m&aacute;ximo de dos pr&oacute;rrogas.</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong>El gasto se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a la partida presupuestaria GUR/ 12111/ 22700 &quot;LIMPIEZA COLEGIOS P&Uacute;BLICOS, PABELLONES&quot;, en lo que respecta al ejercicio de 2009, documento contable RC: 090975, quedando el resto condicionado a la existencia de cr&eacute;dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los presupuestos municipales  de 2010 y siguientes.</p>
<p><strong>SEPTIMO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los  DIEZ D&Iacute;AS h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n de este acuerdo comparezca para la firma del contrato, cuando fuese requerido para ello</p>
<p><strong>OCTAVO.-</strong> Notificar el presente acuerdo a todos lo licitadores incluyendo la parte expositiva del acuerdo.</p>
<p><strong>NOVENO.- </strong>Facultar al Sr. Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo</p>]]></contenido></aviso>