<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Servicio de limpieza de colegios públicos y pabellones polideportivos adscritos a ellos: Adjudicación Provisional</titulo><tipo>Adjudicación provisional</tipo><contenido><![CDATA[<h3>966.138/08</h3>
<h3>Reunido el Gobierno de Zaragoza en la Inmortal Ciudad de Zaragoza el d&iacute;a 24 de junio de 2009 se acuerda:</h3>
<p><strong>PRIMERO.- </strong> Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A en el procedimiento de contrataci&oacute;n del servicio de  &quot;LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS P&Uacute;BLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS&quot;, ya que se ha constatado, una vez examinada la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica  que no solo estaba inclu&iacute;do en el sobre C, el precio hora ofertado, que los Pliegos establecen que hay que incluir en el sobre A (oferta econ&oacute;mica), sino tambi&eacute;n el importe econ&oacute;mico anual del contrato ofertado por la empresa, de tal manera que no solo se conoce con la apertura de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica la oferta econ&oacute;mica, es decir el coste econ&oacute;mico del contrato que es la cantidad por la que debe hacerse la adjudicaci&oacute;n sino que  se pod&iacute;a incluso llegar a conocer, en esta fase,  el l&iacute;mite econ&oacute;mico  de las mejoras del tipo A (que los Pliegos obligan tambi&eacute;n a incluir en el &ldquo;Sobre A&rdquo; ) ya que de los propios Pliegos se deriva que ser&aacute;n como  m&aacute;ximo  un 1% del importe anual ofertado. No obstante, y siguiendo el orden de las alegaciones presentadas, &eacute;stas se desestiman por los siguientes fundamentos:</p>
<ol>
    <li>
    <p>Respecto de la primera de sus alegaciones se&ntilde;alar que el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas es contundente y no admite dudas a la hora de determinar donde se debe incluir la oferta econ&oacute;mica tal y como se ha reflejado en los antecedentes y es en el &quot;Sobre A&quot;.</p>
    <p>En el &quot;Sobre C&quot; que es donde se incluyen las mejoras que pueden ser aceptadas o no por el &Oacute;rgano de Contrataci&oacute;n se indica que estas deben estar valoradas, y esto es as&iacute; para poder evaluar o no la posible ventaja que con su prestaci&oacute;n pueda obtener el servicio y por tanto el posible inter&eacute;s municipal en su aceptaci&oacute;n, y  para permitir que puedan ser objeto de comparaci&oacute;n con las del resto de licitadores y por tanto del otorgamiento de la correspondiente puntuaci&oacute;n, as&iacute; como en el caso de aceptaci&oacute;n de la mejora al considerarse una condici&oacute;n de ejecuci&oacute;n del contrato puede ser exigida al contratista y penalizado su incumplimiento partiendo de la valoraci&oacute;n que ha efectuado la propia empresa.</p>
    <p> En cuanto a la diferenciaci&oacute;n  gramatical  entre &quot;presupuesto&quot; y &quot;oferta econ&oacute;mica&quot;, es evidente que se trata de una mera cuesti&oacute;n argumentativa que ha quedado desvirtuada tras la apertura del &quot;Sobre A&quot; habiendose constatado que las cantidades coinciden.</p>
    <p>Es evidente que en el Sobre C se pod&iacute;a incluir datos econ&oacute;micos de las mejoras sin revelar el precio hora del contrato y el importe anual del mismo, tal y como lo han entendido el resto de empresas que han concurrido a la licitaci&oacute;n. En cuanto a que la mejora modifica la estructura de pagos del contrato este es un asunto de ejecuci&oacute;n del contrato que se resolver&aacute; con quien resulte adjudicatario.</p>
    <p>El resto de argumentaciones de la alegaci&oacute;n primera (documentos subsanables, no estar incurso en los supuestos del art&iacute;culo 84 del R.C.A.P)  se refieren a  actuaciones que no son las que se dan en este caso concreto, como es haber incluido  el precio hora y el importe anual del contrato en el Sobre C . </p>
    </li>
    <li>En cuanto a la segunda alegaci&oacute;n se&ntilde;alar que las referencias a actuaciones anteriores tampoco pueden ser objeto de consideraci&oacute;n en este caso, los Pliegos son claros en cuanto a donde debe incluirse la documentaci&oacute;n y la L.C.S.P tambi&eacute;n en el sentido de que los criterios que se valoran mediante f&oacute;rmulas deban conocerse y  valorarse en un momento posterior a aquellos que dependen meramente de un juicio de valor.</li>
    <li>
    <p>Respecto de la tercera decir que ha quedado constatado que se ha desvelado no solo el precio hora del contrato sino el importe anual del mismo, e incluso que se pod&iacute;a conocer el l&iacute;mite econ&oacute;mico al que pod&iacute;an llegar la oferta de las mejoras de tipo A documentaci&oacute;n que se deb&iacute;a incluir en el &quot;Sobre A&quot;.</p>
    <p>Respecto a  que la Jurisprudencia ha adoptado criterios antiformalistas, no se refieren a supuestos como el que nos encontramos, es decir a que se conozca la oferta antes de que se haya procedido a la apertura de los  sobres que contiene la documentaci&oacute;n econ&oacute;mica de todos los  licitadores en acto publico. Tampoco son  de aplicaci&oacute;n a este caso concreto los informes de la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n que indica.</p>
    </li>
</ol>
<p>En consecuencia, por todo lo anterior procede excluir a la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A del procedimiento de licitaci&oacute;n.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> Estimar las alegaciones presentadas por las empresas EULEN, S.A y CLECE, S.A, ya que seg&uacute;n el informe n&uacute;mero 62/08 de 2 de diciembre, que ha sido aportado por la empresa EULEN S.A en su alegaci&oacute;n, se realizan una serie de consideraciones jur&iacute;dicas al respecto de si se puede cumplir con la exigencia del art&iacute;culo 129.2, en el caso de que se haya incluido la oferta en el sobre t&eacute;cnico, habida cuenta de que la apertura de la documentaci&oacute;n t&eacute;cnica forma parte ya de la oferta y concluye que la &uacute;nica soluci&oacute;n es la inadmisi&oacute;n de las ofertas puesto que se ha vulnerado el secreto de las proposiciones  y se esta en contra de lo previsto en el art&iacute;culo 1 de la LCSP que establece los principios generales por los que se rige la contrataci&oacute;n  como son &quot;no discriminaci&oacute;n e igualdad de trato de los candidatos&quot; de igual modo el art&iacute;culo 123 dice que &quot;los &oacute;rganos de contrataci&oacute;n dar&aacute;n a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustar&aacute;n su actuaci&oacute;n al principio de transparencia&quot;.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong>Adjudicar provisionalmente, por procedimiento abierto, la contrataci&oacute;n del servicio de &quot;LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS P&Uacute;BLICOS Y PABELLONES POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS A LOS MISMOS&quot; con una cantidad anual estimada de 7.279.729,24 euros (I.V.A. excluido); 8.444.485,92 euros (I.V.A. incluido), lo que supone un presupuesto total del contrato de 29.118.916,96 euros (I.V.A. excluido); 33.777.943,67 euros (I.V.A. incluido), atendido los cuatro a&ntilde;os de duraci&oacute;n del contrato, y un presupuesto de licitaci&oacute;n de 14,805606 euros/hora (I.V.A. excluido), a la oferta m&aacute;s ventajosa econ&oacute;micamente de entre los licitadores admitidos al procedimiento y que corresponde a la formulada por la empresa, EULEN, S.A., con domicilio social en Centro Empresarial Miralbueno, Carretera Madrid, km. 315.7 local P-1-A 50.012 Zaragoza, C.I.F. A-28517308, con una baja sobre el precio hora de 3,8511%, lo que supone un precio hora de trabajo I.V.A. excluido de 14,235427 euros, siendo el importe anual  I.V.A. excluido de 6.999.379,520103 euros, y de 8.119.280,577667 euros I.V.A. incluido y las mejoras de tipo A y tipo B que se incluyen en la oferta.</p>
<p><strong>CUARTO.-</strong>El contrato se llevar&aacute; a cabo de conformidad con lo establecido en los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas particulares y t&eacute;cnicas que han regido la contrataci&oacute;n as&iacute; como la oferta de la empresa, y siguiendo las instrucciones que curse el Servicio de Conservaci&oacute;n de Equipamientos. </p>
<p><strong>QUINTO.-</strong> La duraci&oacute;n del contrato ser&aacute; de cuatro a&ntilde;os, prorrogables por dos a&ntilde;os m&aacute;s, mediante acuerdo expreso de las partes.</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong> El gasto se satisfar&aacute; con aplicaci&oacute;n a la partida presupuestaria GUR 12111 22700 &quot;LIMPIEZA COLEGIOS P&Uacute;BLICOS, PABELLONES&quot;, en lo que respecta al ejercicio de 2009, documento contable RC: 090975, quedando el resto condicionado a la existencia de cr&eacute;dito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los presupuestos municipales  de 2010 y siguientes.</p>
<p><strong>S&Eacute;PTIMO.-</strong> Requerir al adjudicatario para que dentro de los QUINCE D&Iacute;AS h&aacute;biles siguientes a la publicaci&oacute;n del presente acuerdo en el perfil del contratante, constituya en la Tesorer&iacute;a Municipal en la forma prevista en el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares la cantidad de 1.399.875,92 euros, en concepto de garant&iacute;a definitiva, as&iacute; mismo deber&aacute; satisfacer en concepto de pago de anuncio en el B.O.E. la cantidad de 621,34 euros, y en concepto de pago de anuncio en el B.O.A. la cantidad de 511,65 euros, Referencia n&ordm; 522 0 00022272 1, todo ello para responder de las estipulaciones del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gesti&oacute;n, lo que acreditar&aacute; en el Servicio de Contrataci&oacute;n, mediante la presentaci&oacute;n del pertinente resguardo.</p>
As&iacute; mismo, y con car&aacute;cter previo a la firma del correspondiente contrato administrativo, para lo cual comparecer&aacute; cuando fuese requerido para ello, deber&aacute; presentar documento justificativo del pago de la p&oacute;liza de responsabilidad, de acuerdo a lo indicado en el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares Espec&iacute;ficas
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>OCTAVO.-</strong> Facultar al Sr. Consejero de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente acuerdo.</p>]]></contenido></aviso>