<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Edificio multifuncional embarcadero Vadorrey: Adjudicación Provisional</titulo><tipo>Adjudicación provisional</tipo><contenido><![CDATA[<h3>Expediente:  0095258/09 (Z-069).</h3>
<h3>DECRETO DEL AL ILMO. SR. CONSEJERO DEL &Aacute;REA DE CULTURA Y GRANDES PROYECTOS.-  EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 6 DE MAYO DE 2009.</h3>
<p><strong>PRIMERO.- </strong>Adjudicar  provisionalmente, por procedimiento negociado con publicidad, las obras del &quot;EDIFICIO MULTIFUNCIONAL EMBARCADERO VADORREY&quot;, cuyo presupuesto de licitaci&oacute;n es de 637.920,49 euros (I.V.A. Excluido); 739.987,77 euros (I.V.A.incluido), un n&uacute;mero m&iacute;nimo de 13 trabajadores y un plazo de ejecuci&oacute;n de 26 semanas,  a la oferta m&aacute;s ventajosa para los intereses municipales,  cumpliendo los objetivos previstos en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre de creacion del Fondo Estatal de Inversi&oacute;n Local, de entre los licitadores admitidos a la licitaci&oacute;n y que corresponde a la formulada por la empresa CONAVINSA con C.I.F A50846526 y con domicilio en ARGUALAS 3 50012 ZARAGOZA por la cantidad de 579.363,63 euros (I.V.A. excluido); al que se adicionar&aacute; la cantidad de 92698,18 euros en concepto de I.V.A., lo que supone un total de    672.061,81 euros (I.V.A. incluido) as&iacute; como las mejoras incluidas en su oferta y admitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. El personal  a ocupar en la obra es de 53 trabajadores (17 trabajadores propios y 36 desempleados) y un plazo de ejecuci&oacute;n de las obras de 6 meses y dos semanas.</p>
<p>  Dichos trabajos se ejecutar&aacute;n con sujeci&oacute;n a los pliegos de cl&aacute;usulas administrativas y t&eacute;cnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica Municipal.</p>
<p><strong>SEGUNDO.-</strong> El gasto derivado de las obras incluidas en el Proyecto  ser&aacute; financiado con cargo al Fondo Estatal de Inversi&oacute;n Local aprobado por Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. Dicho Proyecto ha sido autorizado por el Secretario de Estado de Cooperaci&oacute;n Territorial con fecha 28 de enero de 2009.</p>
<p><strong>TERCERO.-</strong>  Requerir al adjudicatario para que dentro de los CINCO D&Iacute;AS siguientes a la publicaci&oacute;n de esta adjudicaci&oacute;n en el perfil del contratante, constituya en la Tesorer&iacute;a  Municipal en la forma prevista en el pliego de cl&aacute;usulas administrativas particulares la cantidad de 28.968,18 euros,  en concepto de garant&iacute;a definitiva,  todo ello para responder de las estipulaciones  del contrato y de la efectividad de las responsabilidades que pudieran derivarse de su gesti&oacute;n, lo que acreditar&aacute; en el Servicio de Contrataci&oacute;n mediante la presentaci&oacute;n del correspondiente resguardo.<br/>
Asimismo, deber&aacute; presentar en el citado Servicio de Contrataci&oacute;n justificantes de haber abonado los gastos a los que hace referencia la cl&aacute;usula 11&ordf; del Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas Particulares:</p>
<ul>
    <li>a) Justificante de haber abonado en la Tesorer&iacute;a Municipal el importe de 2.896,82  euros en concepto de gastos de control y seguimiento de los objetivos exigidos en el Fondo Estatal de Inversi&oacute;n Local (por aplicaci&oacute;n del coeficiente de 0,005 al importe de adjudicaci&oacute;n del contrato sin incluir el I.V.A.).</li>
    <li>b) Justificante de haber abonado en la Tesorer&iacute;a Municipal el importe de justificante de haber abonado en la Tesorer&iacute;a Municipal el importe de 1.158,73 euros en concepto de gastos de difusi&oacute;n y comunicaci&oacute;n de las obras a ejecutar en aras a minimizar las molestias a los ciudadanos afectados en aquellos contratos, como el presente, cuyo importe de adjudicaci&oacute;n sin incluir el IVA sea igual o superior a 500.000 euros, aplicando un coeficiente del 0,002 a dicho importe. </li>
</ul>
<p><strong>CUARTO.-</strong> Deber&aacute;n cumplirse en la ejecuci&oacute;n de las obras las condiciones establecidas en la autorizaci&oacute;n en zona de polic&iacute;a de la margen izquierda del R&iacute;o Ebro otorgada por la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Ebro de fecha 10 de marzo de 2009 y que son las siguientes:</p>
<p><em>&quot;Condiciones Particulares:</em></p>
<ol>
    <li><em>Las obras se llevar&aacute;n a cabo en el plazo m&aacute;ximo de nueve meses, contados a partir de la fecha de notificaci&oacute;n de la presente. Deber&aacute; darse cuenta a la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Ebro de la finalizaci&oacute;n de los trabajos para, si se estima oportuno, realizar la inspecci&oacute;n de los mismos. Si las obras no se llevasen a cabo en el plazo establecido, el solicitante podr&aacute; solicitar una pr&oacute;rroga un mes antes de la finalizaci&oacute;n de dicho plazo.</em></li>
    <li><em> El beneficiario queda obligado a respetar a lo largo de la margen que ha de quedar apta y practicable, la servidumbre de cinco metros prescrita en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.</em></li>
    <li><em>Queda expresamente prohibido el vertido de escombros en los cauces, que deber&aacute;n ser transportados a vertedero controlado, quedando expresamente prohibido depositarlos en forma de cordones o en cualquier otra forma a lo largo de las m&aacute;rgenes, siendo responsable el peticionario autorizado de los da&ntilde;os y perjuicios que por dicho motivo pudieran ocasionarse, debiendo realizar por su cuenta los trabajos que, en evitaci&oacute;n de ellos, se ordenasen por la Administraci&oacute;n. </em></li>
    <li><em> Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas y acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminaci&oacute;n de las aguas o degradaci&oacute;n de su entorno.</em></li>
    <li><em> Al amparo de la presente no podr&aacute;n efectuarse la captaci&oacute;n de aguas del cauce ni el vertido de residuales al mismo, ni el aprovechamiento de los bienes situados en los cauces, sin la previa autorizaci&oacute;n administrativa.</em></li>
    <li><em> Esta autorizaci&oacute;n no exime al beneficiario de la obligaci&oacute;n de obtener las oportunas autorizaciones que pudiesen ser necesarias de otros Organismos de la Administraci&oacute;n Central o Auton&oacute;mica, aun cuando se tratase de &Oacute;rganos de esta misma Confederaci&oacute;n.</em></li>
    <li><em> Si como consecuencia de variaciones del r&eacute;gimen hidra&uacute;lico por causas naturales o por la ejecuci&oacute;n de obras de conservaci&oacute;n o protecci&oacute;n del cauce ejecutadas por la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Ebro, hubiera necesidad de realizar modificaciones en las obras que se autorizan, o incluso retirarlas, &eacute;stas ser&iacute;an por cuenta del solicitante.</em></li>
    <li><em> Ser&aacute; responsable el beneficiario de cuanto da&ntilde;os y perjuicios puedan ocasionarse al inter&eacute;s p&uacute;blico o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a la ejecuci&oacute;n a su costa de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.</em></li>
    <li><em> La construcci&oacute;n solicitada se ubicar&aacute; en zona previsiblemente inundable, por lo que se recuerda al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislaci&oacute;n de Protecci&oacute;n Civil al efecto, no responsabilizandose este Organismo de futuras afecciones debidas a esta circunstancia.</em></li>
</ol>
<p><em>Condiciones Generales:</em></p>
<ol>
    <li><em> Los trabajos referentes a esta autorizaci&oacute;n se efectuar&aacute;n de forma ordenada, continua y progresiva, sin da&ntilde;ar el cauce ni a las m&aacute;rgenes.</em></li>
    <li><em> El dep&oacute;sito de productos no podr&aacute; rebasar en ning&uacute;n caso los l&iacute;mites prefijados en la presente autorizaci&oacute;n, se har&aacute; sensiblemente paralelo al curso de las aguas sin formar escalonamientos, alteraciones bruscas, salientes ni sobreelevaciones que puedan desviarlas peligrosamente, siendo responsable el beneficiario de los da&ntilde;os y perjuicios que a causa de ello pudieran producirse y de su cuenta las modificaciones que la Administraci&oacute;n ordene llevar a cabo, en cualquier momento, para evitarlos.</em></li>
    <li><em> Queda prohibido el dep&oacute;sito en el cauce o m&aacute;rgenes de materiales que, por su composici&oacute;n puedan transmitir propiedades nocivas a las aguas.</em></li>
    <li><em> El beneficiario queda obligado a respetar a lo largo de la margen que ha de quedar apta y practicable, la servidumbre prescrita en el texto refundido de la Ley de Aguas.</em></li>
    <li><em> Ser&aacute; responsable el beneficiario de cuantos da&ntilde;os y perjuicios puedan ocasionarse en el inter&eacute;s p&uacute;blico o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnizaci&oacute;n y a la ejecuci&oacute;n a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.</em></li>
    <li><em> Se concede esta autorizaci&oacute;n a t&iacute;tulo precario, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el beneficiario, a su costa, a eliminar parcial o totalmente las obras, dejando parte o toda la zona afectada del cauce y m&aacute;rgenes en su primitiva situaci&oacute;n cuando la Administraci&oacute;n lo ordene por causa que estima justificada.</em></li>
    <li><em> Las obras quedar&aacute;n sometidas a la inspecci&oacute;n y vigilancia de la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos puedan originarse.</em></li>
    <li><em> El beneficiario queda obligado a cumplir las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservaci&oacute;n de las especies acu&iacute;colas y, en general, las normas de car&aacute;cter industrial, laboral, administrativo y fiscal que sean aplicables a esta autorizaci&oacute;n.</em></li>
    <li><em> Esta autorizaci&oacute;n no supone nin excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administraci&oacute;n Central, Local o Auton&oacute;mica de cuya obtenci&oacute;n no queda eximido el beneficiario, incluso cuando se trate de otros Departamentos de este Organismo.</em></li>
    <li><em> Podr&aacute; anularse esta autorizaci&oacute;n por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes.</em></li>
    <li><em> Los plazos operativos fijados en el condicionado de la autorizaci&oacute;n comenzar&aacute;n a contar a partir de la firmeza de la resoluci&oacute;n que le sirve de fundamento en v&iacute;a administrativa o jurisdiccional, sin que ello suponga que dicha resoluci&oacute;n no sea inmediatamente ejecutiva y, el beneficiario, pueda optar por su cumplimiento desde el d&iacute;a siguiente a la notificaci&oacute;n de la misma.</em></li>
    <li><em> El beneficiario queda obligado a informarse sobre el estado de la masa de agua en la que va a actuar en referencia a la presencia de larvas o adultos de mejill&oacute;n cebra. Si las aguas se encuentran infectadas por la plaga deber&aacute;: 				</em>
    <ul>
        <li><em>- Aplicar, tanto en la maquinaria de trabajo como en los elementos que entren en contacto con aguas infectadas, los protocolos de desinfecci&oacute;n elaborados expl&iacute;citamente por la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica del Ebro para evitar la propagaci&oacute;n de larvas o adultos de mejill&oacute;n cebra a aguas no infectadas.</em></li>
        <li><em>- As&iacute; mismo se tendr&aacute; presente al planear cualquier actuaci&oacute;n en cauces, la prohibici&oacute;n de mover aguas previsiblemente infectadas a otras masas de aguas libres de mejill&oacute;n cebra.&quot;</em></li>
    </ul>
    </li>
</ol>
<p><strong>QUINTO.-</strong>Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitaci&oacute;n.</p>
<p><strong>SEXTO.-</strong>Este Consejero ser&aacute; el competente para la firma de cuanta documentaci&oacute;n precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>
<p><strong>SEPTIMO.-</strong>El presente Decreto deber&aacute; quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>]]></contenido></aviso>